El deber de informar favorece una medicina más humanizada
DM, Marta Esteban 01/04/2009
La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado en una sentencia que el deber de informar es manifestación de una medicina más humana. El fallo absuelve a un médico por una actuación sanitaria correcta, pero censura el uso de un documento genérico y poco claro.
El deber del médico de cumplir con la información al paciente se ha analizado desde distintos puntos de vista. Los tribunales lo han declarado no sólo como una obligación legal sino también como un deber de carácter ético. El efecto de su cumplimiento es, según la Audiencia Provincial de Barcelona, hacer la medicina más humana. Así lo ha declarado el tribunal barcelonés en una sentencia que aclara que "el deber de información es manifestación de una medicina más humana en la que el paciente supera los miedos a la intervención y sus riesgos con una confianza basada en la transparencia y la proximidad del facultativo".
La resolución judicial respalda la actuación de un médico durante la extirpación de la vesícula biliar por vía laparoscópica que provocó el seccionamiento accidental del conducto hepático. Los magistrados avalan la absolución acordada por el juzgado de instancia por no existir pruebas que indiquen la mala praxis profesional. En efecto, según los informes periciales, "no se puede sostener que el daño fuera causado por un tratamiento inadecuado de las adherencias". Además, la historia clínica demuestra un "seguimiento postoperatorio cercano del paciente, con asistencia de médicos y enfermeras, controles y realización de pruebas antes de la segunda y de la tercera intervención".
Pero la censura jurídica no proviene de la actuación sanitaria sino del cumplimiento de la obligación del consentimiento informado. Tras un análisis de la legislación nacional y catalana sobre documentación clínica e información y de la jurisprudencia en esta materia, el fallo advierte al médico que no aportar el documento que el paciente firmó para la práctica de la laroscopia que, según él existía, "corre en su perjuicio".
Genérico y poco claro
Además, el consentimiento que se aporta al proceso es un "impreso general y común para la intervención, pero no previsto para dar información específica de los riesgos de la intervención". Además, emplea un lenguaje "poco claro cuando recoge una mención genérica sobre una posible reintervención de urgencia, no especifica los riesgos del seccionado y tampoco la posible colangitis, peritonitis o coliperitoneo". El fallo aclara que la sección que sufrió el paciente no es un riesgo "imprevisible e inevitable, pues, según los peritos, se trata de uno de los frecuentes". La indemnización concedida por los magistrados al paciente asciende a 8.047 euros.
Responsabilidad de carácter ético
Las resoluciones judiciales tratan de convencer a los profesionales de la importancia de un buena información recurriendo a argumentos tanto de carácter legal como deontológicos.